MISIÓN:

Mejorar la competitividad, la sustentabilidad y el bienestar del sector agroalimentario y rural; a través del incremento de la rentabilidad y productividad, el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, mediante esquemas innovadores para mejorar la calidad de vida de los productores agroalimentarios del Estado de Guanajuato.

VISIÓN:

El sector agroalimentario es motor de la economía estatal, líder, innovador y de vanguardia, con un enfoque empresarial y social, altamente competitivo, integrado al mercado, con una administración sustentable y adecuada de los recursos naturales, con seguridad alimentaria y mejor calidad de vida en el medio rural del Estado de Guanajuato.

VALORES:

  • - Interés público
  • - Respeto
  • - Respeto a los derechos humanos
  • - Igualdad y no discriminación
  • - Equidad de género
  • - Entorno cultural y ecológico
  • - Cooperación
  • - Liderazgo

Atribuciones de la Secretaría del Campo

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Artículo 29. La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agroalimentarias, pecuarias y pesqueras, así como de consolidar la ruralidad en el estado a través de la conservación y preservación del espacio rural en el que se desarrollan las actividades productivas y le competen las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de la actividad agropecuaria y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

II. Promover y ejecutar programas productivos y de financiamiento para el desarrollo agropecuario en las comunidades rurales;

III. Promover la suscripción de convenios de coordinación que tengan por objeto la participación del Estado en la ejecución de acciones y programas en materia de agricultura, ganadería, agua de uso agrícola, desarrollo rural, acuacultura, pesca y aprovechamiento de los recursos naturales; así como ejercer las atribuciones que deriven de los mismos;

IV. DEROGADA

V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción de alimentos, materias primas y productos agroindustriales;

VI. Llevar el control estadístico de las actividades agroalimentarias, ganaderas, acuícolas y pesqueras en el Estado, en coordinación con las autoridades competentes;

VII. Promover una adecuada comercialización de la producción agropecuaria del Estado, identificando canales de venta que propicien un mejor precio en beneficio de los productores rurales;

VIII. Promover el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, a fin de elevar el nivel de ingreso y la calidad de vida de la población rural;

IX. Fomentar entre los productores agrícolas y ganaderos, así como con sus organizaciones y asociaciones gremiales, la utilización de nuevas técnicas, sistemas y procedimientos que mejoren la productividad, apoyando los programas de investigación y enseñanza agropecuaria, y proponiendo la creación de escuelas, campos experimentales y centros de enseñanza superior;

X. Coordinarse con las Secretarías de Educación, y del Nuevo Comienzo, así como con las entidades competentes del Poder Ejecutivo y con las instituciones de enseñanza e investigación media y superior que cuenten con programas o proyectos en la materia, para el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores;

XI. Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la integración de actividades económicas en el medio rural que permitan la generación de empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la ocupación productiva, en coordinación con la Secretaría de Economía;

XII. Apoyar los programas de inversión agrícola y ganadera vigilando la preservación de los recursos naturales y promoviendo el potencial productivo de ese sector;

XIII. Realizar en el ámbito de su competencia, campañas fitosanitarias y zoosanitarias para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que ataquen a las especies vegetales y animales en el Estado;

XIV. Promover la educación y la capacitación campesina a fin de implementar tecnologías agrícolas al alcance de las comunidades rurales, así como diversos oficios tendientes a la autosuficiencia de servicios en la comunidad, coordinándose para tal efecto con la Secretaría de Educación;

XV. Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en materia agroalimentaria, agua para uso agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así como la celebración de exposiciones y ferias relacionadas con dichos sectores, coordinándose en lo conducente con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente

XVI. Procesar y difundir en el ámbito estatal la información estadística y geográfica referente a las actividades agroalimentarias, ganadera, acuícola, pesquera y de desarrollo rural;

XVII. Promover la implementación en la producción agropecuaria de prácticas que permita garantizar la inocuidad y la calidad de los procesos y productos agroalimentarios y agroindustriales;

XVIII. Promover la vocación productiva de los espacios rurales, coordinándose con las autoridades competentes a fin de adecuar los espacios que se destinaran para vivienda, recreación y servicios, entre otros;

XIX. Promover el cumplimiento de normatividad ambiental federal, de conformidad con la normativa aplicable, con el objeto de incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, permitiendo las actividades productivas desarrolladas en el espacio rural, sean compatibles con el medio ambiente;

XX. Fomentar el desarrollo y la modernización de las actividades económicas de la sociedad rural;

XXI. Diseñar e implementar programas integrales de capacitación en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente que aborden tanto aspectos técnicos de riego como la gestión sostenible del recurso hídrico;

XXII. Proveer asistencia técnica continua para la implementación y mantenimiento de sistemas de riego tecnificados;

XXIII. Gestionar subsidios y programas de financiamiento para la adquisición e instalación de sistemas de riego tecnificados, así como establecer incentivos económicos para los agricultores que implementen prácticas de riego eficiente;

XXIV. Coordinar la planificación y construcción de infraestructura hídrica y agrícola que maximice le eficiencia del uso del agua; y

XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el Gobernador del Estado.